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← Volver al Blog15 de marzo de 2025

Responsabilidad Civil en Contratos Comerciales: Aspectos Clave

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Introducción

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en vigencia desde agosto de 2015, introdujo cambios significativos en materia de responsabilidad civil contractual. Comprender estos principios resulta esencial para toda empresa que opere en el mercado argentino.

Factores de atribución

La responsabilidad contractual puede originarse en dos grandes factores de atribución:

Factor subjetivo

El incumplidor responde cuando actuó con dolo (intención deliberada de incumplir) o culpa (negligencia, imprudencia o impericia). En la gran mayoría de los contratos civiles y comerciales, la culpa es el factor de atribución por defecto.

Factor objetivo

En ciertos contratos —prestación de servicios con resultado garantizado, transporte, cosas riesgosas— la ley impone responsabilidad objetiva: basta el incumplimiento, sin necesidad de probar culpa.

Obligaciones de medios vs. de resultado

Una distinción fundamental en la práctica:

  • Obligación de medios: el deudor se compromete a desplegar una conducta diligente, sin garantizar el resultado (ej. el médico, el abogado en un litigio). La carga de la prueba de la culpa recae sobre el acreedor.
  • Obligación de resultado: el deudor se compromete a alcanzar un fin determinado (ej. el constructor, el transportista). El simple incumplimiento genera responsabilidad, salvo caso fortuito.

Cláusulas limitativas de responsabilidad

El CCyCN admite con amplitud las cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad contractual, con dos excepciones fundamentales:

  1. Son nulas cuando el daño es causado con dolo o culpa grave.
  2. Son ineficaces frente a consumidores (art. 37 Ley 24.240).

Daño resarcible

Solo es resarcible el daño que guarda relación de causalidad adecuada con el incumplimiento. El CCyCN distingue entre:

  • Daño emergente (pérdida efectiva)
  • Lucro cesante (ganancias frustradas)
  • Pérdida de chance (probabilidad frustrada de un beneficio)
  • Daño moral (afectación a intereses no patrimoniales)

Conclusión

La adecuada estructuración contractual —incluyendo cláusulas de distribución de riesgos, penales, y limitativas de responsabilidad— puede hacer la diferencia ante un conflicto. Nuestro equipo asesora en la redacción y revisión de contratos comerciales para minimizar la exposición jurídica de su empresa.

Para consultas sobre contratos comerciales, comuníquese con nuestro estudio.